PROTOCOLO ACOSO LABORAL | MODELO CÓDIGO DE CONDUCTA
La empresa PERFORACIONES ROIG SL, guiada por su compromiso con la dignidad y derechos fundamentales de las personas trabajadoras, quiere establecer unas reglas vinculantes del comportamiento para todas las personas que la conforman.
La finalidad de este código de conductas es facilitar a quien gestione los equipos y a la resta de la plantilla, una serie de directrices que les permita identificar y evitar, si es el caso, situaciones que puedan entenderse constitutivas de cualquier tipo de acoso dentro del entorno laboral.
A efectos prácticos, se observan las siguientes conductas:
1. RESPETO.
Se promoverá un ambiente de respeto y corrección en el trabajo. Por la cual cosa, se trasladará a todo el personal, tanto el que se incorpore a la plantilla como a quien ya forme parte de esta, los valores de igualdad de trato, respeto, dignidad y libre desarrollo de la personalidad. Se prohíbe la utilización de expresiones y maneras insultantes, humillantes o intimidatorias.
2. COMUNICACIÓN.
No se admitirán actitudes con tendencia al aislamiento o la reducción de la normal comunicación entre los trabajadores y las trabajadoras. Se velará por la integración de todo el personal durante su vida laboral en la empresa, sin obstaculizar las normales posibilidades de comunicación de ninguna persona con el respeto. Se prohíbe todo el comportamiento tendente a impedir expresarse a alguien de la plantilla, a ignorar su presencia, al aislamiento, etc.
3. REPUTACIÓN.
Se prohíbe toda actitud dirigida al descrédito de la reputación laboral o personal de quienes formen parte de la empresa. Se incluye aquí comportamiento de ridiculización de la víctima, difusión de chismes y rumores desfavorables sobre esta, imitación de sus gestos, posturas o voces con ánimo de burla, etc.
4. DISCRECIÓN.
Las comunicaciones tendentes a rectificar las conductas o llamadas de atención por el mal, bajo o inadecuado desarrollo laboral, se hará de forma reservada. De esta manera, las comunicaciones que se tienen que realizar a cualquier persona se hará sin más presencia, excepto exigencia legal, de convenio colectivo o causa excepcional que así lo aconseje, que la de su responsable u otros superiores y, en su caso, de la persona afectada por la conducta de la persona retomada.
5. NO ARBITRARIEDAD.
Prohíbe toda la asignación o distribución de trabajo arbitrario o abusivo. Se prohíbe tanto la atribución intencionada de un exceso de trabajo que busque que la persona trabaje, resulte incapaz de llevar a cabo en su tiempo de trabajo, como la privación de trabajo o el vacío de funciones. Además, procurará que las tareas encargadas o cualquiera que trabaje se acomoden a su nivel profesional y experiencia.
6. EQUIDAD.
La aplicación de los mecanismos de control de trabajo y de seguimiento del rendimiento a la aplicación de los mecanismos de control de trabajo y de seguimiento del rendimiento será equitativa. La aplicación de tales mecanismos de control y seguimiento será uniforme por cada categoría profesional o tipo de trabajo desarrollado, si bien se tendrá en cuenta las circunstancias de cada persona que puedan afectar su nivel de ejercicio, intentando en lo posible adaptar sus objetivos en consonancia.
7. PROHIBICIÓN DE COMPORTAMIENTOS SEXUALES.
Se prohíben terminantemente actitudes libidinosas, ya sea a través de actos, gestos o palabras. Se engloba aquí todo tipo de actos de insinuación, roces intencionados, tocamientos ocasioneles, lenguaje obsceno por cualquier medio, así como expresiones de contenido sexista susceptible de crear un entorno laboral incómodo, ofensivo o humillante, teniéndose que valorar en su caso la posible especial sensibilidad de la víctima, así como su posición y carácter para poder mostrar su rechazo.
8. REGALOS NO DESEADOS.
No se admite la realización de invitaciones o regalos no deseados que puedan provocar incomodidad a quien lo destinen.
9. EVITAR EL HOSTIGAMIENTO
Se prohíbeN en particular las actitudes de hostigamiento por razón de género, directa o indirectamente. En concreto, se velará por no incurrir en situaciones de acoso (las ya referidas de aislamiento, relegación, trato indebido, etc.) por causa del ejercicio efectivo -o solicitud- de los derechos reconocidos pro la legislación o el convenio colectivo por conciliar la vida laboral con las responsabilidades familiares.
También se prohíbe cualquier trato adverso a una persona a consecuencia de la prestación por su parte de quejas, reclamaciones, denuncias o demandas destinadas a impedir su discriminación por razón de sexo o exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad entre mujeres y hombres.
10. OPORTUNIDADES DE FORMACIÓN Y PROMOCIÓN
Se velará para que todo el personal, en igual situación de mérito, nivel y capacidad, tengan oportunidades semejantes de formación y promoción laboral.